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Decreto 376 Genera Vacíos sobre Quiénes Pueden Certificar Educación Continuada en Salud

  • Roy McKenzie.
  • 8 may
  • 5 Min. de lectura

Actualizado: 26 may

Por: Describe Health Week | Unidad de Desarrollo del Talento Humano | 19 de mayo de 2025


La transformación del panorama educativo para el personal en salud en Colombia enfrenta interrogantes críticos con la implementación del Sistema de Formación Continua establecido por el Decreto 376 de 2022. Este marco normativo, vigente desde marzo de 2022, establece criterios específicos de trazabilidad y documentación, pero genera preocupación entre expertos por la ausencia de requisitos claros sobre quiénes pueden fungir como oferentes de educación continuada. La norma introduce sistemas obligatorios de registro que deben integrarse con el Registro de Talento Humano en Salud (ReTHUS), sin embargo, la ambigüedad sobre las competencias mínimas requeridas para certificar cursos críticos como ACLS o BLS plantea serios cuestionamientos sobre la seguridad y calidad de la formación en el sector sanitario.


La ausencia de requisitos claros sobre acreditación institucional, experiencia docente o certificaciones internacionales plantea interrogantes sobre la calidad de cursos vitales como Advanced Cardiovascular Life Support (ACLS) o Basic Life Support (BLS).
La ausencia de requisitos claros sobre acreditación institucional, experiencia docente o certificaciones internacionales plantea interrogantes sobre la calidad de cursos vitales como Advanced Cardiovascular Life Support (ACLS) o Basic Life Support (BLS).

Ambigüedades

El Decreto 376 de 2022 presenta una limitación fundamental al no establecer criterios específicos sobre las competencias mínimas que deben tener los oferentes de formación continuada. Esta omisión genera un vacío regulatorio que permite, en teoría, que cualquier entidad con capacidad de documentar procesos pueda posicionarse como proveedor de educación en salud, independientemente de su experiencia o expertise en áreas críticas del conocimiento médico.

La ausencia de requisitos claros sobre acreditación institucional, experiencia docente o certificaciones internacionales plantea interrogantes sobre la calidad de cursos vitales como Advanced Cardiovascular Life Support (ACLS) o Basic Life Support (BLS). Estos programas, que tradicionalmente requieren instructores certificados por organizaciones como la American Heart Association, podrían ser ofrecidos por entidades que cumplan únicamente con los requisitos administrativos de documentación, sin necesariamente contar con la competencia técnica para garantizar la calidad formativa.

El decreto se enfoca intensamente en los aspectos procedimentales - sistemas de registro, documentación de participación, integración con ReTHUS - pero omite establecer estándares sobre la calidad académica de los oferentes. Esta situación podría derivar en un escenario donde una entidad con una simple tabla de Excel y procesos documentados pueda certificar personal en áreas tan críticas como reanimación cardiopulmonar o manejo de emergencias médicas, comprometiendo potencialmente la seguridad del paciente.

La norma tampoco especifica mecanismos de verificación de la idoneidad de los contenidos curriculares o de las metodologías pedagógicas empleadas. Esta ausencia de criterios de calidad académica contrasta con estándares internacionales de educación médica continuada, donde la acreditación de oferentes requiere evaluaciones rigurosas de capacidades institucionales, recursos didácticos y competencias del cuerpo docente.

Riesgos

La proliferación de oferentes sin criterios de calidad claramente definidos genera riesgos sistémicos para la seguridad del paciente y la calidad de la atención en salud. Cuando personal médico y de enfermería recibe certificaciones en procedimientos críticos de entidades cuya competencia técnica no ha sido verificada, se compromete la confiabilidad de todo el sistema de formación continuada.

Los sistemas de trazabilidad requeridos por el decreto, aunque necesarios desde el punto de vista administrativo, pueden crear una falsa sensación de control de calidad. La capacidad de documentar procesos, generar reportes y mantener bases de datos no garantiza automáticamente la competencia para impartir conocimientos especializados en áreas donde los errores pueden tener consecuencias fatales.

Organizaciones internacionales como la American Heart Association han desarrollado sistemas rigurosos de acreditación que incluyen evaluación de instructores, verificación de equipos especializados, auditorías de calidad y procesos de recertificación periódica. El Decreto 376, al no incorporar criterios equivalentes, permite que entidades sin estas certificaciones compitan en el mismo mercado educativo, potencialmente diluyendo los estándares de calidad.

El problema se agrava cuando se considera que los certificados emitidos bajo este marco normativo tienen el mismo valor formal, independientemente de la calidad del oferente. Personal de salud que requiere actualización en procedimientos críticos podría optar por alternativas más económicas o convenientes, sin necesariamente considerar la calidad de la formación, comprometiendo su preparación para situaciones de emergencia.

La ausencia de un sistema de clasificación o categorización de oferentes según sus competencias y acreditaciones genera asimetría de información en el mercado educativo. Profesionales de la salud no cuentan con herramientas para evaluar objetivamente la calidad de las opciones formativas disponibles, debiendo confiar únicamente en la capacidad administrativa de los oferentes para cumplir con requisitos de documentación.

Superficialidad

La implementación de herramientas de evaluación como pretest y postest, aunque metodológicamente válidas, puede convertirse en un ejercicio meramente formal cuando no está respaldada por competencias pedagógicas sólidas. El decreto no establece criterios sobre quién debe diseñar estas evaluaciones, qué competencias debe tener para validar su pertinencia técnica, o cómo garantizar que efectivamente midan las habilidades críticas requeridas en el ejercicio profesional.

Casos como el "Programa de Capacitación en el Uso de Dispositivos Médicos" de la Universidad Francisco de Paula Santander o el curso de "Salud Mental" de la Fundación Educativa San Juan de Dios, que utilizan estos instrumentos evaluativos, representan ejemplos de instituciones con trayectoria académica reconocida. Sin embargo, el decreto permite que entidades sin este respaldo institucional implementen metodologías similares sin garantizar la calidad técnica de los contenidos o la validez de las evaluaciones.

La estandarización de procesos administrativos no debería confundirse con la estandarización de calidad educativa. Un oferente puede cumplir escrupulosamente con todos los requisitos de documentación, registro y seguimiento establecidos en el decreto, pero carecer de la expertise necesaria para diseñar currículos apropiados, seleccionar metodologías pedagógicas adecuadas o evaluar competencias críticas de manera efectiva.

El enfoque predominantemente administrativo del decreto contrasta con las necesidades reales del sector salud, donde la competencia técnica del personal puede determinar resultados vitales para los pacientes. La capacidad de generar certificados no debería equipararse automáticamente con la capacidad de formar profesionales competentes en áreas especializadas.

Esta situación plantea interrogantes sobre la responsabilidad institucional cuando personal certificado bajo este marco normativo enfrenta situaciones clínicas reales. Los registros de participación y las evaluaciones formales pueden proporcionar una apariencia de preparación adecuada, pero no necesariamente garantizar que el personal posea las habilidades prácticas y el conocimiento profundo requerido para intervenciones críticas como reanimación cardiopulmonar o manejo de emergencias médicas complejas.

El paradigma actual de regulación educativa en salud revela una tensión fundamental entre la democratización del acceso a la formación y la preservación de estándares técnicos que garanticen competencia clínica. Mientras los marcos normativos buscan eliminar barreras burocráticas para facilitar la oferta educativa, la ausencia de criterios rigurosos de acreditación puede comprometer inadvertidamente la calidad formativa. Esta paradoja sugiere la necesidad de replantear los enfoques regulatorios, incorporando mecanismos que balanceen la accesibilidad con salvaguardas robustas de calidad técnica, especialmente en contextos donde las competencias adquiridas impactan directamente la seguridad de las personas que reciben atención médica.

Este análisis ha sido elaborado con base en estudios publicados en revistas científicas indexadas, informes oficiales de instituciones sanitarias y datos de asociaciones internacionales. Las referencias a implementaciones específicas corresponden a casos documentados públicamente. Este texto fue revisado y editado con asistencia de sistemas de inteligencia artificial, Siguiendo los lineamientos de nuestro entrenamiento procesados en los data centers en los Estados Unidos siguiendo las regulaciones de privacidad SOC 2 Type 2 ISO 27001 ISO 42001 CSA Star HIPAA como parte de nuestro proceso editorial, manteniendo nuestros estándares de precisión y rigor periodístico.

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